Ampliación decreto condonación de actualización, recargos y multas de contribuciones estatales #veracruz al 2015 hasta el 31/07/17

 

Artículo primero. Se amplía el plazo del Decreto en el que se condonan al 100% la actualización, recargos y multas de las Personas Físicas o Morales, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes, que tengan adeudos derivados de contribuciones estatales, causados por adeudos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2015, publicado el 20 de diciembre de 2016 en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado, nú- mero extraordinario 506, Tomo I.

Artículo segundo. El beneficio al que se refiere el Decreto mencionado en el artículo anterior, surtirá sus efectos cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Se tramite dentro del plazo del día 1 de mayo de 2017 hasta el día 31 de julio del mismo año, en los términos a que se refiere el presente Decreto, a través de la Oficina Virtual de Hacienda o por demás medios que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación; y II. Regularice su situación fiscal pagando los derechos de registro y control vehicular omitidos, así como las demás contribuciones que se hayan causado hasta la fecha, utilizando los medios que para tales efectos establezca la Secretaría.

Artículo tercero. Subsisten en su aplicación los Artículos Primero, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Dé- cimo Primero y Décimo Segundo, con excepción de los Artículos Cuarto y Décimo del Decreto de Condonación de Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como de actualización, recargos y multas derivados de adeudos de Derechos por Servicios de Registro y Control Vehicular, publicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado, número extraordinario 506, Tomo I, del 20 de diciembre de 2016.

Artículo cuarto. Se condonan al 100% la actualización, los recargos por mora y multas de personas físicas y morales, que cuenten con autorización de la autoridad para prestar el Servicio de Transporte Público en todas sus modalidades y submodalidades, que se inscriban al Programa de Reordenamiento y Regularización del Servicio de Transporte Público, derivados de adeudos por concepto de Derechos por la transferencia por fallecimiento del titular de una concesión o por la transferencia por cesión derechos de una concesión. Asimismo, se condonan los recargos sobre saldos insolutos a las personas físicas y morales que se les autorice el pago en parcialidades del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Derechos por la Inscripción al Padrón de Concesiones o de Prestadores del Servicio de Transporte Público en cualquiera de sus modalidades, Derechos de Expedición de tarjeta anual de identificación de operador de transporte público de pasajeros, Derechos de Control Vehicular, así como los Derechos por la transferencias por fallecimiento del titular de la concesión o por la Transferencia por cesión de Derechos de una concesión; por la prórroga que la autoridad fiscal les haya autorizado a pagar dicha contribución.

Artículo quinto. La Secretaría estará facultada para la interpretación y aplicación del presente Decreto, pudiendo emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación, la cuales, en su caso, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

 

T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Tercero. El beneficio a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Decreto estará vigente del 1 de mayo de 2017 hasta el 31 de julio del mismo año. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Miguel Ángel Yunes Linares Gobernador del Estado Rúbrica. folio 605

 

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