Cambios en CFDI

Con el tema de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), han continuado los cambios de los cuales comentaremos a continuación los más importantes y que tienen que poner atención los contribuyentes para su correcta expedición de las facturas electrónicas. En enero de este año les comentamos las “Recomendaciones ante la nueva factura versión 3.3” en su link https://www.xeu.com.mx/blogs/post.cfm?id=2411 para continuar con este tema.

  • PUE o PPD.- existe todavía al día de hoy confusión en su manejo, el famoso “método de pago” si es en una sola exhibición (PUE) o en pago en parcialidades o diferido (PPD). Tenemos actualmente una regla miscelánea (2.7.1.44) que “facilita” la no expedición del Complemento de Recepción de Pagos (CRP) para que se consideren como pagadas en una sola exhibición (PUE) aun cuando no se reciba el pago al momento de su expedición, siempre que se señale el método de pago como PUE y su forma de pago así como se realice efectivamente el pago a más tardar (y también que se haya pactado la operación o se estime que se cobrará) el día 17 del mes siguiente en el cual se generó el CFDI. Si el pago fue entre el día primero y el 17 del mes siguiente, el acreditamiento del IVA e IESPS se hará en el mes en que efectivamente fue pagado. Acorde al artículo sexto transitorio del anteproyecto de la tercera RMF será aplicable a partir del 1º de septiembre del 2018.

 

  • Cancelación de CFDI.- en este tema tenemos actualmente hasta el 1º de noviembre (Artículo cuarto de la RMF 2018 próximo a publicarse) para su entrada en vigor para un mejor control de las cancelaciones del CFDI las cuales al día de hoy, no tiene límite o que se encuentre sujeta a una autorización de un tercero para proceder. ¿Podría existir una nueva ampliación para iniciar el 1º de enero? Es posible dado sus antecedentes; estaremos atentos. Acorde a la Regla Miscelánea 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) menciona que no será necesario solicitar autorización a un tercero para cancelarlo cuando:
  1. Los que amparen montos totales de hasta $5,000
  2. Por concepto de nómina.
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  6. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  7. Que amparen retenciones e información de pagos
  8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24
  9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  10. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  11. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  12. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  13. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
  14. En el supuesto de la regla 2.7.1.44, último párrafo

 

Así como la regla 2.7.1.38 de la RMF (en su 2ª modificación) señala la aceptación del receptor para la cancelación del CFDI, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. Pasando este tiempo y no se hace manifestación alguna, la autoridad la considerará como cancelada.

 

  • Complemento de Recepción de Pagos (CRP).- al momento se encuentra vigente dada que la facilidad para su expedición termino el 31 de agosto del 2018 conforme al Artículo tercero de la RMF 2018 (de la 1ª modificación) por lo que la regla 2.7.1.35 es aplicable: “Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.” Por lo que si al momento de expedir el CFDI, no reciben el pago por la operación se deberá utilizar este mecanismo; debiéndose emitir este complemento a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

¡Ah! Y ya tenemos el de uso de “Mi Contabilidad”, cambios en los CFDI de nómina y en puerta, la factura global fortalecida; esta última para fiscalizar las ventas al público en general para decirle adiós a las notitas de papel que está pendiente de liberarse. Y ya se encuentra despegando actualmente las revisiones electrónicas (auditorías) en base a la información que se allega la autoridad, siendo una de ellas el CFDI.

Bienvenidos a la era de la fiscalización digital.

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