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El día 28 de diciembre del 2016 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz Núm. Ext. 518 las:

  • Reglas de operación para la aplicación del decreto de condonación de impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos, así como de actualización, recargos y multas derivados de adeudos de derechos por servicios de registro y control vehicular, y
  • Reglas de operación para la aplicación del subsidio del 100% a los causantes del impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos en el estado de Veracruz, para los efectos fiscales 2017-2018.

Estas relacionadas con el “Decreto de Condonación de Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como de Actualización, Recargos y Multas derivados de adeudos de Derechos por Servicios de Registro y Control Vehicular, publicado en la Gaceta Oficial del estado, número extraordinario 506, de fecha 20 de diciembre del año 2016” sobre la tenencia en el Estado de Veracruz:

  • Podrán solicitar la Condonación del Impuesto las personas físicas y morales tenedores o usuarias de vehículos nacionales y extranjeros inscritas en el Registro que tengan adeudos por omisión de esta obligación fiscal estatal causados en los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015.
  • Obtendrán la condonación las personas físicas y morales que hayan adquirido vehículos usados y realicen el trámite de cambio de propietario durante el periodo de vigencia del Decreto, siempre y cuando el endoso proceda de los ejercicios fiscales 2014 y subsecuentes.
  • Podrán obtener la disminución del 5% de los derechos de control vehicular las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de vehículos que tengan adeudos de esta contribución y que regularicen su situación fiscal durante los meses de enero y febrero de 2017.
  • La condonación del 100% de las actualizaciones, recargos y multas del impuesto y de los Derechos de control vehicular aplicarán para los adeudos causados en los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal durante el plazo de vigencia del presente decreto.
  • Podrán solicitar el Subsidio las personas físicas y morales propietarias de vehículos nacionales o de procedencia extranjera, dados de alta en el Registro de los Servicios Público y Privados: Automóvil, camión, ómnibus y motocicletas. El subsidio procederá siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
  1. Que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes;
  2. Que el propietario del vehículo realice oportunamente y en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo, en términos de lo señalado por las leyes de la materia;

III. Que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación al vehículo en cuestión; y

  1. Que el propietario del vehículo cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.
  • Tratándose de personas morales para acceder al beneficio a que se refiere el presente instrumento, deberán acreditar estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes como sujeto de cualquier otro impuesto. Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos y en su caso responsables solidarios, incluyendo los del servicio público federal, que realicen el trámite de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes deberán acreditar que su domicilio se encuentra dentro del territorio Veracruzano.

Debemos recordar que la condonación del impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos, así como de actualización, recargos y multas derivados de adeudos de derechos por servicios de registro y control vehicular serán por los causados de los ejercicios fiscales 2012 al 2015 y el plazo es del 1º de enero hasta el 30 de abril de 2017 a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH). En cuanto a las actualizaciones, recargos y multas de personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan adeudos por omisión del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los Derechos de Control Vehicular previstos en el artículo 16 Apartados B fracción II y C fracción II, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2016, será una condonación al 100%.

 

 

 

 

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