¡CUIDADO CON EL 69!

 

CG

Así es: a partir del 2014 entre las novedades de la reforma fiscal, viene la del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus articulados con tres nuevas figuras: el apestado fiscal, los vende facturas y los acuerdos conclusivos de la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).

Apestado fiscal.- Dentro de este artículo 69 del CFF se establece la figura del “secreto fiscal” el cual es la de no revelar sus datos fiscales a terceros, siendo la novedad que si debes al SAT (Servicio de Administración Tributaria) algún crédito fiscal, te condonaron impuestos o estás como no localizado; aparecerás en la página del SAT como contribuyente no cumplido. Ahora imagínense que una empresa aparezca en tal listado ¿qué implicaciones tendrá? Pues las demás empresas, cuando participes en licitaciones o concursos los demás verificaran si apareces o no en esa lista: serás un “apestado fiscal”. Lo que se busca con esto es que quienes no cumplan con sus obligaciones fiscales (obvio, de un crédito fiscal en firme) al no entrar al ámbito del fisco, por ende no se le aplique la reserva del secreto fiscal y publicar su nombre con su RFC (Registro Federal de Contribuyentes).

¿Y si por error aparezco en la lista? El mismo artículo 69 del CFF establece que se podrá aclarar mediante un procedimiento, pero como decimos coloquialmente: el “quemón” nadie te lo quita. El antecedente de esto es del caso del SAT vs IFAI al solicitarle información al fisco de las personas (físicas y morales) que se les han condonado impuestos en los programas de ponte al corriente. Esto podría generar medios de defensa y demandas al fisco hasta por “daños y perjuicios” a la persona; por lo que se deberá manejar esta figura con mucho cuidado.

Vende facturas. – En el artículo 69-B del CFF próximo a entrar en vigor en 2014 y pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. O sea: si realizo con un tercero una operación y éste me expide un comprobante fiscal, está operación debe ser real y no ficta (por ejemplo: si el comprobante dice que fue de una renta de maquinaria, se supone que el contribuyente me dio tal servicio y que al menos cuenta con una maquinaria) puesto que de no ser así, el comprobante no será válido para efectos fiscales al ser considerada como “inexistente”. Obviamente en este artículo se establece el procedimiento de aclaración para aquellos contribuyentes que aparezcan en estas listas.

Ahora el problema lo tendrá la persona que quiere hacer deducible esta operación, ya que la autoridad publicará en su página y en el DOF que contribuyentes están realizando estas operaciones (se presumen las personas que se dedican a “vender facturas”) y el contribuyente tendrá que “autocorregirse” o sea: no deducir estos comprobantes o decirle a la persona (moral o física) con la que se realizó la operación que aclare esto para que no haya problemas de deducción. Esto, ya que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión NO PRODUCEN NI PRODUJERON EFECTO FISCAL ALGUNO.

Nuevamente, tendremos que verificar que la persona con la que realizamos estas operaciones no aparezcan en esta lista; ya que nos afectará de manera directa al no ser deducible el comprobante. Recordemos que el Fisco a partir del 2014 fiscalizará a través de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por lo que los contribuyentes que hayan realizado operaciones con estas personas enlistadas les llegarán su carta para que se “autocorrijan”.  De no hacerlo el contribuyente, la autoridad podrá hacer uso de sus facultades de comprobación y podrá determinarle un crédito fiscal en su caso al haber usado un comprobante (del cuál no tendría efectos fiscales) de esta persona enlistada al ser una operación “simulada”. Lo que llama la atención es que al no entrar el artículo 5 del CFF que se proponía sobre la cláusula anti-elusión, se les haya olvidado ajustar este artículo.

Acuerdos conclusivos. – Son un mecanismo alterno de solución de desacuerdos entre contribuyentes y autoridades fiscales, no gravosas, más rápidas, más transparentes y cualitativamente mejor en sus resultados. Los contribuyentes podrán dar por terminadas anticipadamente las auditorías al recurrir a la PRODECON quien estará como intermediario entre el fisco y el contribuyente; como una especia de árbitro en materia fiscal. Esto lo encontramos en los artículos 69-C al 69-H del CFF que entrarán en vigor en 2014. Cuando se dé el acuerdo entre las partes, el contribuyente podrá tener por aclarada en forma definitiva su situación fiscal o, en su caso, corregirse y obtener la condonación de hasta el 100% de las multas.

 

Conclusión: cómo podemos observar, la autoridad fiscal busca realizar actos de fiscalización muchos más amplios que probablemente se enfrenten contra medidas de defensa hasta aspectos constitucionales y de los cuáles se busca que en esta nueva arquitectura fiscal es la de hacer un buen uso de sus comprobantes fiscales; por eso se requiere que todos facturen con CFDI, tema que nos ocuparemos en la siguiente entrega.

Por mientras, tengan cuidado con que el fisco le aplique un 69.

 

¿Y usted qué opina?

Por C.P.C. y M.I. Ramón Ortega Díaz

Integrante de la Asociación Nacional de Fiscalistas

Twitter: @ORTEGAYASOC

FB: Despacho Ortega DOA

Mail: veracruz@doa.com.mx

1 Reply to “¡CUIDADO CON EL 69!”

  1. JOSE LUIS dice:

    INTERESANTE CONTADOR COMO TODOS SUS TRABAJOS

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