Decreto de beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco ¿Y Veracruz?

No es la primera vez que se le dan beneficios fiscales a estos Estados, pero en esta ocasión no se dan por un desastre natural (inundaciones, lluvias, etc.) sino con la finalidad de impulsar la actividad económica en zonas de los Estados de Campeche y Tabasco por el declive en la producción petrolera aunado a la fuerte caída de los precios internacionales del crudo.

Estos incentivos fiscales se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de mayo del 2016 aplicables en las zonas de Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso, del Estado de Tabasco; así como Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche. Por eso menciona que son zonas, no todo el Estado. Así como el 4 de mayo del presente año, se anunció el Programa de Reactivación Económica y Desarrollo Productivo de los Estados de Campeche y Tabasco.

 

Menciona el Decreto: “Las localidades afectadas deberán reorientar su actividad productiva y económica a rubros distintos a los relacionados con la extracción de petróleo. Sin embargo, este proceso no será inmediato pues requerirá de tiempo y de recursos económicos para invertir en nuevos negocios y/o transformar los actuales, a fin de mejorar sus condiciones y expectativas.” O sea: que se dediquen a otra cosa.

 

Estos “incentivos fiscales” son por ejemplo en el Impuesto sobre la Renta (ISR), donde personas físicas y morales quedan relevadas de la obligación de efectuar pagos provisionales. El problema es que si los ingresos son ceros, el impuesto también lo es; por lo que el Decreto no viene a impulsar verdaderamente una “reactivación económica en la zona”. ¿Pagos en parcialidades de los impuestos a los trabajadores? ¡Si los están despidiendo! ¿Qué ISR retenido de los trabajadores se dará a en parcialidades cuando NO hay trabajadores? En fin…

 

Los beneficios se enumeran a continuación:

 

  • Deducción inmediata (100%) inversiones nuevas de activos fijos que se utilicen exclusiva y permanentemente en tales zonas durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 d diciembre del 2016 (no aplica tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola).
  • Se exime de los pagos provisiones del ISR de abril, mayo y junio del 2016 a las personas morales y físicas. Si fueran trimestrales son del segundo trimestre y si son cuatrimestrales sería por el segundo cuatrimestre.
  • Retenciones del ISR de los trabajadores (excepto asimilados a salarios) de abril, mayo y junio del 2016 se enterarían en dos parcialidades iguales en los meses de julio y agosto.
  • Los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán diferir sus obligaciones del segundo y tercer bimestre hasta el 17 de septiembre.
  • En el caso del IVA y el IESPS por los meses de abril, mayo y junio; enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo iniciando en julio.
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que tributen conforme el Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al primer semestre de 2016.
  • En el caso de las cuotas al IMSS de los meses de abril, mayo y junio del 2016, se autoriza el pago a plazos ya sea en forma diferida o hasta el 12 parcialidades (sin recargos ni actualizaciones)

 

Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de abril de 2016. En el caso de patrones y demás sujetos obligados aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando hayan presentado el «Aviso de alta» o «Aviso de Cambio de Domicilio» ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con anterioridad al 1 de abril de 2016.

 

Aquí la pregunta sería ¿Por qué no se incluyó como zona a Coatzacoalcos en Veracruz que se ha visto verdaderamente afectada? ¿Y los de la zona sur que colindan con Tabasco? por ejemplo. Con lo sucedido en el complejo de “Pajaritos” mucho más. Les daremos seguimiento a estos “incentivos fiscales”.

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