Feliz 2014: nueva carga tributaria

Así es, estimados: feliz año 2014 acompañado de una nueva carga tributaria. Esto, adicional a las cargas formales de informar a la autoridad, pero veamos los incrementos:

Doble gasolinazo: se aplica por única vez en el año un impuesto sobre combustibles fósiles: 10.38 centavos por litro de gasolina y de diésel 12.59 centavos por litro. Aunado al desliz mensual de 9 y 11 centavos por litro cada primer sábado de cada mes en este 2014, por lo que sólo en este mes (por la combinación de impuestos) la gasolina incluyo doble efecto subiendo a 19 centavos por litro la Magna, 21 centavos el Premium y 24 centavos el litro de diésel por lo que la gasolina en México es más cara actualmente que en EU. Obviamente que al subir la gasolina, suben de precios los demás productos por lo que se da una escalada de precios. Duda: se supone que en 2015 la gasolina se actualizará conforme a la inflación, pero ¿Qué acaso para el cálculo de la inflación, el incremento de la gasolina no forma parte de esta?

Gas y luz: el gas LP sube de precio y CFE aumenta sus tarifas eléctricas industriales en un 1.2%.

Medidas de fiscalización en código fiscal de la federación – mayor fiscalización y afectaciones penales: Buzón Tributario, listado de apestados fiscales, factura electrónica, contabilidad en línea, etc.

Tasas de ISR para Personas Físicas: estas se incrementan siendo superior a la tasa de ISR para personas morales que es del 30%: 32% quienes obtengan de $750,000 y hasta $1´000,000; 34% quienes obtengan de más de $1´000,000 hasta $3´000,000 y del 35% para quienes ganan más de $3´000,000

Limitan deducciones personales: queda limitada a cuatro salarios mínimos anuales (alrededor de 94 mil pesos) o el 10% de sus ingresos; así como los gastos médicos no serán deducibles si se pagan en  efectivo y se limita el interés del crédito hipotecario (setecientas cincuenta mil UDIS).

Reducen deducciones para “ampliar base”: baja de $175,000 a $130,000 la deducibilidad de automóviles, consumos en restaurantes baja de 12.5% a 8.5%, se elimina la deducción inmediata, etc.

Varios: Esto, les sumaríamos los cambios a varios sectores de los contribuyentes, siendo uno de ellos a los anteriores “REPECOS” ahora de Régimen de Incorporación Fiscal, el cual comentaremos en la próxima entrega

10% Impuesto Sobre la Renta (ISR): acciones en bolsa y pago de dividendos a Personas Físicas.

Nómina: de lo que perciba el trabajador como ingresos exentos (entiéndase éstos como lo que no pagan impuestos) sólo será deducible para el patrón por estos pagos que realice un 47% o 53% viéndose afectados conceptos como PTU, prima vacacional, aguinaldo, previsión social, vales de despensa, cajas y fondos de ahorro, horas extras, etc. causándole que les cambie estas prestaciones por otras que si “graven para impuesto” como bonos o premios, teniendo como efecto un incremento en su base al trabajador por estos conceptos que recibe y debido a esto, aumenta su ISR retenido (o sea, les van a descontar más ISR en su nómina, por lo que van a recibir menos salario neto).

IETU e IDE: desaparecen para este 2014 pero quedan sus efectos: el del IETU al no poder deducir totalmente la nómina y del IDE sigue la obligación de los bancos de informar a la autoridad fiscal los depósitos en efectivo arriba de 15 mil pesos, aunque no me hagan la retención; esto para cruce de información.

IVA: 16% más a los chicles, alimentos para mascotas y transporte foráneo. Así como un incremento en la región fronteriza del 11% al 16% afectando a gran parte de la población y haciendo más atractivos los precios del otro lado de la frontera al ser más baratos que los del país.

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS): un peso al litro de bebidas saborizadas; y de 8% a alimentos de alto contenido calórico

Impuesto a la comida “chatarra”: se adiciona un “IVA disfrazado” de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS) del 8%: dulces, confites, bombones, chocolates, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias; lo que llama la atención es que el SAT dirá en un listado que bienes no causan esto, dentro de éstas se encuentra el PAN DULCE, por lo que en la rosca de reyes que nos comimos también incluía IESPS (el muñeco no causa -sic-). Veamos el listado del SAT de lo que no entra al actuar como nuestro “dietista”:

Se enlistan los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios:

A. Cadena del trigo: Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. Harina de trigo, incluyendo integral. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

B. Cadena del maíz: Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. Harina de maíz. Nixtamal y masa de maíz. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

C. Cadena de otros cereales: Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

Salario mínimo: este aumentó un 3.9% para quedar en: área geográfica “A” $ 67.29 y área geográfica “B” $ 63.77. De entrada se “fulmina” este incremento derivado del impacto hacendario en los precios; solo por el efecto de la gasolina y sus derivados económicos.

La realidad es la siguiente: algunos productos y servicios se han disparado en este 2014, algunos por el ajuste de impuestos y otros por los insumos (focos rojos a nivel internacional en los precios de los alimentos) variando del 3% al 30% este incremento. Un ejemplo muy sencillo: si una persona va y se compra un refresco de 2 litros ahí paga $2 del impuesto a las bebidas azucaradas y ahí se le va su “aumento” salarial en este año. Por lo que las fondas y restaurantes también incrementan sus precios.

La PROFECO ha estado atento a estos incrementos de precios, por ejemplo:

  • Refrescos de cola de 3 litros estaba en $24 en 2013, ahora están en $28 (pero debería ser de $27) y luego las venden en $30
  • En algunas panaderías le subieron el 16% (creyendo que era IVA) cuando en realidad solo ciertos panes deben de tener un 8% por el IESPS
  • Paquete de croquetas para perro de 2 kilos en noviembre del 2013 estaban en $62 y en diciembre se ajustaron a $74; pero en algunos lugares en este año lo venden casi alrededor de $100
  • Las papas en frituras: de $9 a $12 pero en algunas tiendas las venden en $15

Por lo que tendremos estos 3 primeros meses de inicio de año con los ajustes de la reforma hacendaria más el alza de insumos (algunos provocados por el doble gasolinazo) afectando el precio de los productos y trasladándoselo al consumidor final: usted.

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