Iniciativa derogación artículo 28-XXX LISR (220218)

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Alejandra Gutiérrez Campos integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28, de la Sección I “De las Deducciones en General” al Capítulo II “De las Deducciones” del Título II “De las Personas Morales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base a la siguiente

I. Exposición de Motivos

En la plataforma electoral del Partido Acción Nacional 2015-2018, hemos señalado que el gobierno actual ha provocado nuevos riesgos al abandonar los principios básico de responsabilidad y prudencia fiscal, presupuestal y recaudatoria que han caracterizado la política económica de las últimas décadas. En un contexto donde el crecimiento tendencial presenta síntomas de estancamiento, la reacción del gobierno, lejos de promover e incentivar los dinamismos que requiere la economía para retomar la senda del crecimiento, ha generado mayor incertidumbre y dudas sobre su capacidad para sacar adelante la agenda económica que requiere el país.

Es necesario restablecer la responsabilidad fiscal y financiera, promover un marco de entendimiento y cooperación económica que devuelva la confianza en la economía nacional e identificar las condiciones y políticas nacionales para el crecimiento con empleo decente, sustentable y que genere prosperidad para todos los mexicanos.

Antecedentes:

1. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (2008)

El 1 de enero de 2008 entró en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), este impuesto no permitía la deducción directa de los pagos realizados por los conceptos de sueldos y salarios, y aportaciones de seguridad social, si no, que permitía que los contribuyentes del IETU pudieran acreditar (restar) del impuesto determinado diversos conceptos denominados créditos fiscales, entre los cuales estaba el Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social, el cual permitía acreditar (restar) contra el pago provisional mensual y la declaración del ejercicio la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los salarios y de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal por el factor 0.165.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Artículo 5 párrafo 2, no serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

La ley del Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se abrogó el 1 de enero de 2014.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa que había sido propuesta por el Ejecutivo Federal en aquel entonces, la eliminación de esta figura supuestamente obedecía a los siguientes criterios:1

2. Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR.

Actualmente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren gravados a nivel del trabajador. Este tratamiento fiscal es asimétrico.

Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.

En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41 por ciento de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.

Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.

El primero de enero de 2014 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, con la cual se establece al ISR como único gravamen sobre los ingresos de los contribuyentes, adicionando la no deducibilidad parcial de los pagos de sueldos y salarios de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, aplicándolo en los pagos de la previsión social con fundamento en el artículo 28 fracción XXX

Deducciones autorizadas propias de la actividad:

El artículo 7 párrafo 5 de Ley del ISR considera previsión social como los gastos efectuados por el patrón en favor de los trabajadores que tengan como objetivo satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras y otorgar beneficios que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida la de su familia.

A partir de 2014 en el artículo 28 fracción XXX de LISR establece que la deducibilidad de estas prestaciones que otorgan las empresas a sus trabajadores que a su vez sean exentos para los trabajadores sólo será deducible hasta un 53 por ciento. O un 47 por ciento, cuando en el ejercicio 2013 se permitía la deducción del 100 por ciento según el artículo 31 fracción XII.

Algunas de estas prestaciones o gastos de previsión social son:

• Ayuda en Vales

• Ayuda para Transporte

• Ayuda Escolar y Becas

• Despensa en Especie

• Gastos Funerarios

• Guarderías

• Seguro de Vida

• Actividades Culturales y recreativas

• Fomento al Deporte

• Ayuda por Fallecimiento de familiares

Fondos para pensiones:

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, independientes a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad. (Es decir fondos creados por el patrón) de estos gastos solo se podrá deducir el 53 por ciento, el resto no será deducible.

La adición de la limitante de la deducción de previsión social la cual fue aprobada en la LXII Legislatura, misma que entró en vigor para el ejercicio fiscal de 2014, desincentivo los beneficios de previsión social en detrimento de la calidad de vida de los trabajadores, quedando lejos los compromisos planteados por el Gobierno de desarrollo económico para las familias, aunado a las expectativas esperadas por el Ejecutivo Federal que no se cumplieron en la obtención de mayores ingresos, sino que estos disminuyeron.

Ante la baja de producción y precio del petróleo, y toda vez que el gobierno actual ha perdido el rumbo y sus errores nos han sumido en una crisis económica, política y social, es necesario legislar las adecuaciones que correspondan, con el objeto de reactivar la inversión y el desarrollo económico del país. Uno de ellos sin duda, es el estímulo fiscal que se da a los contribuyentes a través de la deducción previsión social, mismas que tienen un efecto multiplicador dentro de la economía.

Diversas empresas del país utilizan la deducción de la previsión social más que como incentivo fiscal, utilizan este beneficio como incremento de la calidad de vida del trabajador.

Debido a esta medida las compañías dejaron de otorgar algunas prestaciones de previsión social, lo cual a su vez fue en detrimento de la calidad de vida de las personas.

De acuerdo con estudios realizados por la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores A.C. (AMAC), considerando la estructura de un programa de compensación promedio, se traduce en un incremento de 8 por ciento en el costo de la nómina de las empresas, lo cual trajo la consecuencia perder competitividad de nuestro mercado laboral, cuando se necesita hacer lo contrario, que es estimular la competencia con nuestros competidores comerciales del extranjero.

Durante el tiempo que estuvo vigente la deducción de previsión social, ésta representó una medida fiscal eficiente y eficaz en beneficio de los trabajadores y empresarios que trajeron inversiones a nuestro país.

Además, se limita la deducción de las aportaciones hechas por las compañías a los fondos de pensiones y jubilaciones. Esto, sin duda, tiene un efecto muy nocivo, ya que desincentiva la creación de planes de pensiones de las empresas para sus empleados e incluso podría promover la desaparición de los ya existentes.

Este tipo de planes, que a octubre del 2012 representaban (416,486 millones de pesos) 3 por ciento del Producto Interno Bruto, significa, además, una importante fuente de ahorro interno del país que desapareció.

Asimismo, el 60 por ciento de estos recursos están invertidos en instrumentos del Gobierno Federal, por lo que éste no cuenta con esta fuente de financiamiento.

La limitante de la deducción de la previsión social que impactó en las empresas, fue el decremento de su productividad y competitividad, ya que su fin último es ser una reforma recaudatoria orientada a generar los recursos necesarios para que el gobierno logre sus objetivos, sin importar castigar a los patrones, quienes generan los empleos.

El 7 de septiembre de 2014, la Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente señaló que “…según las inconformidades expresadas por diversos grupos de contribuyentes, entre los temas susceptibles de corregirse por parte de los legisladores están la deducción acotada en materia de prestaciones salariales y de previsión social, así como que la eliminación de la deducción inmediata de inversiones…”. 2

Además, se tiene un evento conocido, el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal, al otorgar un amparo a una empresa en contra de los artículos 25 y 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014, consideró que esos preceptos transgreden el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la Constitución.

El órgano jurisdiccional, a cargo de la jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero, apuntó en su resolución que el artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014 transgrede en perjuicio de la empresa quejosa el principio de proporcionalidad tributaria, establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución mexicana, “toda vez que la hace tributar bajo una base contributiva que no refleja su verdadera capacidad” económica.

Así, atendiendo el principio de proporcionalidad tributaria, este gasto “debe ser reconocido y por ende deducible a favor de la empresa quejosa, pues el mismo resulta indispensable para el desarrollo de sus actividades”.

El juzgado agregó que el principio de proporcionalidad tributaria radica en que los sujetos pasivos contribuyan al gasto público “en función de su respectiva capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos”, utilidades o rendimientos; esto es, para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes.

Atendiendo a lo anterior, la sentencia argumenta que el artículo 28, fracción XXX, de la LISR 2014 transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al limitar la deducibilidad de pagos de previsión social realizados por el patrón.

El documento recuerda que en materia del ISR, por regla general, “un desembolso será deducible si está íntima o causalmente relacionado con la intención de producir ingreso”.

Por ende, la medida utilizada por el Congreso en los artículos ya referidos “resulta desproporcional”, pues la restricción a la deducción de un gasto necesario impide que dichos gastos sean reconocidos como erogaciones, lo cual afecta la riqueza del contribuyente, pues disminuye la base gravable que debe considerarse para el pago de impuestos.

En el mes de junio de 2017; la Confederación Patronal de la República Mexicana; presentó el documento denominado “Manifiesto Hacia una Nueva Cultura Salarial ” en el que demanda al Poder Ejecutivo Federal, asuma e implemente una serie de políticas orientadas a incrementar un Salario Mínimo General Suficiente (SMGS) para que las personas ocupadas logren satisfacer las necesidades alimentarias y no alimentarias de su familia nuclear; entre ellas la deducibilidad de forma plena en las prestaciones sociales incluyendo el pago de productividad y el ahorro para el retiro.3

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) el 28 de agosto de 2017, presentó la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2016; cuyos datos muestran una desigualdad salarial y la insuficiencia del ingreso por trabajo en los hogares. Tal realidad reduce considerablemente la capacidad adquisitiva y la calidad de vida de los hogares mexicanos ubicados en los deciles más pobres, tal como se muestra a continuación.4

Ingresos de los hogares

El ingreso corriente total trimestral estimado de los hogares es de 1.56 billones de pesos. El ingreso por trabajo es la principal fuente de ingresos de los hogares con 64.3 por ciento del ingreso total.

El ingreso corriente promedio trimestral por hogar es de 46,521 pesos, cuyas fuentes son:5

– 29,906 pesos por ingreso del trabajo (64.3 por ciento);

– 7,239 pesos por transferencias (15.6 por ciento);

– 5,247 pesos por estimación del alquiler de vivienda (11.3 por ciento);

– 4,088 pesos por renta de propiedad (8.8 por ciento); y

– 40 pesos por otros ingresos corrientes (0.09 por ciento).

Gastos de los hogares

El gasto corriente monetario total trimestral estimado es de 941.8 mil millones de pesos.

El gasto corriente monetario promedio trimestral por hogar es de 28,143 pesos y sus principales rubros son:6

– 9,906 pesos por alimentos, bebidas y tabaco (35.2 por ciento);

– 5,444 pesos por transporte (19.3 por ciento);

– 3,495 por servicios de educación (12.4 por ciento);

– 2,670 por vivienda, energía y combustibles (9.5 por ciento);

– 2,082 por cuidados y efectos personales (7.4 por ciento);

– 1,661 por artículos y servicios para limpieza y cuidados del hogar (5.9 por ciento);

– 1,302 por vestido y calzado (4.6 por ciento);

– 824 pesos por transferencias de gasto (2.9 por ciento); y

– 760 pesos por cuidados de la salud (2.7 por ciento).

Ingresos de los hogares por decil.

Dividiendo el total de los hogares en 10 bloques iguales y ordenándolos de menor a mayor nivel de ingresos, se obtienen los deciles para analizar la distribución de los ingresos.

El 30 por ciento de los hogares con mayores ingresos (deciles VIII, IX y X) concentraron el 63.3 por ciento de los ingresos corrientes totales, mientras que el 30 por ciento de los hogares con menores ingresos (deciles I al III) participan con el 9 por ciento del ingreso.

El décimo decil de los hogares en México captó 21 veces más ingresos que el primero.

Los hogares del primer decil tuvieron un ingreso promedio al trimestre de 8,166 pesos, es decir, 91 pesos por día por hogar, que en términos de los perceptores por hogar se traduce en un poco más de 37 pesos diarios.

En el décimo decil, dicho ingreso fue de 168,855 pesos. Es decir, 1,876 pesos diarios por hogar, que en términos de perceptores implica casi 766 pesos diarios.

El proyecto de iniciativa propuesto para derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contribuirá en la atención de la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y poder alcanzar el Objetivo 8: “Trabajo decente y crecimiento económico”:

• Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y alentar la oficialización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros.

• Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.7

Como legisladora del Grupo Parlamentario del PAN y mis compañeros de bancada insistimos nuevamente y como cada periodo legislativo en proponer esta y demás iniciativas fiscales para reafirmar nuestro compromiso con México; pero sobre todo con la mejora en la calidad de vida de los mexicanos que les permita tener un salario digno y adecuado; e incentivar la productividad y el trabajo bien remunerado.

III. Fundamento Legal de la Iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Código Fiscal de la Federación, y

c) Ley del Impuesto Sobre la Renta.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28, de la sección I “de las deducciones en general” al capítulo II “de las deducciones” del título II “de las personas morales”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

V. Ordenamientos a modificar

– Ley del Impuesto Sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Sección I
De las Deducciones en General

Artículo 28. Paro los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a XXIX. …

XXX. Se deroga

XXXI…

VII. Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2019.

Notas

1 Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2 http://www.negociosreforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=334214&
urlredirect=http://www.negociosreforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=334214&
urlredirect=http%3A%2F%2Fwww.negociosreforma.com%2Faplicaciones%2Farticulo%2Fdefault.aspx%3Fid&v=2

http://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/04/09/limitar-de ducciones-de-prestaciones-afecta-proporcionalidad

3 Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). Manifiesto Hacia una Nueva Cultura Salarial.

http://coparmex.org.mx/downloads/nuevaculturasalarial/manifesto.png;
http://coparmex.org.mx/posicionamiento-por-una-nueva-cultura-salarial/

4 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2016. http://www.beta.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=3732

5 Nota técnica de la ENIGH 2016: La suma de los valores promedio del desglose de los ingresos, puede no coincidir con el ingreso promedio trimestral por hogar, debido al redondeo. De igual forma, los porcentajes pueden no sumar 100% debido al factor de redondeo. Los porcentajes se construyen a partir del ingreso corriente total trimestral de cada fuente de ingreso.

6 Nota técnica de la ENIGH 2016: La suma de los valores promedio de los rubros del gasto, puede no coincidir con el gasto corriente monetario promedio trimestral por hogar, debido al redondeo. De igual forma, los porcentajes pueden no sumar 100% debido al factor de redondeo. Los porcentajes se construyen a partir del gasto corriente total trimestral de cada rubro de gasto.

7 Véase. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/post-2015/sdg-overview/go al-8.html

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de febrero del año 2018.

Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica)

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