Adiós REPECO´s, bienvenido Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

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Continuando con el tema de los REPECOS (anterior fue el de la iniciativa http://www.xeu.com.mx/blogs/post.cfm?id=242) trataremos lo más relevante del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) donde antes estaban los del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

¿Quiénes pueden tributar? Personas físicas que no tengan ingresos por más de 2 millones de pesos en el año que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Si era REPECO ¿tengo que hacer algo ante el SAT? El cambio en el sistema para emigrar de REPECO a RIF será en automático, por lo que no tendrás que presentar un aviso al SAT.

Tengo otra actividad aparte del REPECO, ¿Qué sucede? Lamentablemente el sistema solo emigra automáticamente al que estaba dado de alta UNICAMENTE como REPECO a RIF, por lo que si tienes otra actividad (como por ejemplo sueldos) te envía al de régimen general de Actividad Empresarial ya no como RIF. Se está tratando de adecuar esta situación con la autoridad ya que de aplicar la interpretación del UNICAMENTE se refiera a TODAS las demás actividades, prácticamente se aniquila a casi la mitad de Repecos al pasarlos a régimen general de ley con todas las demás obligaciones y pagos de impuestos (ISR e IVA) sin beneficio de reducciones de impuestos.

¿Y si era del Régimen intermedio? Tendrás todo el mes de enero para presentar un aviso al SAT donde optas por tributar en RIF, recuerda que tienes el límite de ingresos de 2 millones

¿Se podrán del régimen general pasar al RIF? También, siempre y cuando tenga ingresos por menos de 2 millones.

¿Por qué una persona del régimen intermedio podría tributar en el RIF? Porque los que eran REPECOS no facturaban (o sea, que emitían comprobantes fiscales) sino solo daban notas de venta (comprobantes simplificados) por lo que si eres una persona que obtuviste ingresos de hasta 2 millones pero facturabas y por esto estabas en el de intermedio, no hay problema; si puedes emigrar al RIF.

¿Cómo facturo? De entrada, todos los contribuyentes deben facturar de manera electrónica; sin embargo se publicó una regla donde se “reviven” los comprobantes simplificados, por lo que si realizas operaciones con público en general (que no te piden “factura” con RFC) podrás dar un comprobante simplificado (notas de venta) y cada bimestre (cuando mucho) deberás emitir un comprobante donde sumes todas tus notas de venta en ese bimestre (una “factura global”). Estas notas de venta continúan por reglas, por lo que la autoridad en cualquier momento las podría quitar este año. La recomendación es que emitas comprobantes fiscales con RFC genérico (público en general) para que el contribuyente se vaya adecuando.

¿Por qué en un bimestre? Porque las obligaciones del RIF son bimestrales: sus pagos de impuestos, informativas, entero de retenciones e información que se debe de enviar al SAT. Recordando que los pagos de impuestos son definitivos y de tener una “pérdida” en el bimestre (que tus gastos deducibles sean mayores a los ingresos) ésta se considerara como una deducción para la próxima declaración o pago.

Entonces, ¿un RIF puede facturar electrónicamente? Sí, dado que si un cliente me solicita una “factura” (comprobante fiscal digital por internet -CFDI-) se la debo de expedir con todos los requisitos fiscales poniendo por separado el IVA, RFC, descripción del producto, etc. Lo que ocasionará esto es que cuando vayas a una tiendita verás un letrero que dirá “contribuyente del Régimen de Incorporación (RIF) que sólo realiza operaciones con público en general” (o sea, que no factura). Esto en teoría no tendría por qué suceder, ya que probablemente se elimine la facilidad de emitir comprobantes simplificados y que pague IVA para el siguiente año 2015, ya que estamos en este año como una especie de “régimen de transición” y no tendría que suceder porque todos están obligados a expedir factura electrónica; en fin.

Entonces hay dos tipos de RIF: ¿unos que facturan y otros que no? Así es, esto debido a que para la facilidad de IVA en este 2014 aquellos que solamente realicen operaciones con público en general no pagarán IVA (ya que no lo trasladan) más sin embargo los que sí “facturen” esos si deberán pagar su correspondiente IVA como lo marca la ley. No confundir con la facilidad de los 500 mil de ingresos del último año declarado para seguir utilizando los comprobantes de CBB o CFD hasta marzo del 2014 por transitorio de miscelánea. Este tema de los comprobantes fiscales lo comentaremos en otra entrega.

¿¡Hay que pagar IVA?! Claro, siempre has pagado IVA. Lo que pasa es que en la cuota bimestral que enterabas al gobierno del estado ahí se incluía el ISR, IVA e IETU. Y aunque no pagues impuestos en este año 2014, deberás llevar un control (contabilidad) de tus productos que lleven IVA para efectos solo de información y cálculo; en el caso de que seas un RIF que realice operaciones con público en general, de no ser así, si pagas IVA en este 2014. Por lo que en 2014 los RIF que realicen operaciones con público en general no pagan IVA (por un decreto donde se da un estímulo fiscal por este ejercicio 2014) pero los que si expidan comprobantes electrónicos sí lo pagaran. La declaración es bimestral y debes de identificar tus productos (compra y venta) para hacer tu cálculo de IVA.

                                          REGIMEN DE

                                       INCORPORACION FISCAL – 2014

OPS CON PUBLICO EN GENERAL

OPS CON CFDI (FACTURA)

Cero IVA

Si IVA

Cero ISR

No ISR

Cero IESPS

Si IESPS (en su caso)

Aclaración IVA: el IVA siempre se ha pagado en una operación, ya que va incluido en el precio, a menos que estés en la informalidad. Lo que pasaba es que ese IVA lo consideraban dentro del flujo de la operación, por lo que al ya tenerlo identificado o separarlo, probablemente haya que ajustar los precios en algunos productos.

¿Y el ISR? Ah, conforme lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el primer año no pagas ISR ya que se reduce un 100%, para el segundo año el 90%, tercer año el 80%, y así sucesivamente hasta llegar al décimo año donde la reducción del ISR sólo será del 10%. Pasando el décimo año automáticamente pasarás al régimen general de ley donde ya no tendrás ese beneficio de reducción (no pago de ISR) conforme a esta tabla:

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¿Y cómo es el cálculo para el ISR? Es muy sencilla: a tus ingresos acumulables les restas tus deducciones “autorizadas” (obvio mediante flujo, o sea, lo efectivamente pagado y cobrado) y la PTU, una vez que tengas esta base (recuerda que es bimestral) te vas a la siguiente tabla para calcularlo:

TARIFA BIMESTRAL
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ $
0.01 992.14 0.00 1.92
992.15 8,420.82 19.04 6.40
8,420.83 14,798.84 494.48 10.88
14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00
17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92
20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36
41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52
65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00
125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00
166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00
500,000.01 En adelante 156,808.48 35.00

Una vez que obtengas el resultado, le reduces el porcentaje del ISR a tu cargo conforme al año y ahí termina el cálculo del ISR; ahora solo debes presentar mediante declaración a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. Ejemplo:

Bimestre enero – febrero 2014 a enterar en 17 de marzo del 2014:

Ingresos: 100,000

Deducciones: 70,000

Utilidad Fiscal: 30,000

Límite Inferior 20,596.71

Excedente: 9,403.29

Porcentaje: 21.36

Impuesto: 2,008.54

Cuota Fija: 2,181.22

ISR Bimestral: 4,189.76

Reducción: (4,189.76) – 100% 1er año

ISR a enterar 0

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

¿La nómina es también electrónica? Sí, pero de acuerdo a un transitorio de la resolución miscelánea para 2014, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

¿A que más está obligado un RIF? Conforme al artículo 112 de la LISR a lo siguiente:

I. Solicitar su inscripción en el RFC.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. (Contabilidad en línea)

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones bimestralmente, y los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre realizarán el entero por concepto del ISR de sus trabajadores.

VIII. Presentar en forma bimestral ante el SAT, la declaración con los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

¿Quiénes no pueden estar tributando en el RIF?:

· Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

· Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

· Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

· Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

· Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Entonces, ¿este 2014 no pago impuestos? Así es, no pagas ISR, ni IVA ni IESPS (este último, en su caso). Esta respuesta con los supuestos que hemos comentado, pero lo que si es que debes llevar un control de tus operaciones; situación que anteriormente no sucedía. Por lo que la contabilidad es un punto muy importante para esto.

Mis cuentas: esta herramienta que facilita el SAT es para que el RIF pueda facturar, declarar y llevar un control de sus operaciones, el link es: https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/ Por lo que te invitamos a que accedas a la página ya que es muy amigable y te lleva de la mano, solamente necesitas tu RFC y tu contraseña. Esta contraseña la debes tener a la mano y te debe de haber llegado en una carta del SAT. Si no cuentas con ella, agenda una cita en el SAT para el trámite.

De cuidado: Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años el contribuyente dejará de tributar en el RIF a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Particularidades: hay muchos casos especiales dentro del RIF: taxistas, abarroteros, veterinarias, verdulerías, pollerías, etc. situación que cada caso es de análisis en particular; pero en términos generales esperemos que este pequeño resumen sea de ayuda.

¿Ves? Fácil y sencillo…

 

ACTUALIZACION:

ESTE ARTICULO DE BLOG SE ACTUALIZO, FAVOR DE LEER SU CONTINUACION:

http://www.doamx.com/adios-repecos-bienvenido-regimen-de-incorporacion-fiscal-rif-parte-2-actualizacion/

SALUDOS

 

53 Replies to “Adiós REPECO´s, bienvenido Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)”

  1. JB dice:

    Excelente solo seria cuestión de ver la disminución de Israel; parece se fue a 6 años

  2. Excelente información Gracias¡¡

    1. ramon dice:

      GRACIAS

  3. Abiel Rivera Calvillo dice:

    Ja ja ja ja Esta mañana fui a un curso en la canaco donde pagamos una LANA!!! y aqui esta lo mismo, simplificado, bien explicado y sin tanta paja..ñ. felicidades!!!

    1. ramon dice:

      Y TODAVIA FALTA MAS INFORMACION QUE SE DARA A CONOCER EN ESTOS DIAS. SALUDOS

  4. Silvestre Garcia dice:

    Una duda. En éste régimen que datos debemos de poner en el comprobante simplificado? son los mismos que las notas de venta y sera necesario anotar que se trata del régimen de incorporación fiscal ?

    1. ramon dice:

      ASI ES, LOS MISMOS DATOS QUE PONES (FOLIO, NOMBRE, ETC). SALUDOS

  5. carlos manuel dice:

    entonces no voy a pagar ninguna cuota bimestral como siempre lo hacia???????

    1. ramon dice:

      SERA BIMESTRAL, PERO AHORA ANTE EL SAT. ESTE AÑO AUNQUE NO PAGUES IMPUESTOS ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR LA INFORMACION DEL RIF SI NO CUMPLES CON ELLA TE PODRIA SACAR DEL RIF Y AHI SI PAGARIAS IMPUESTOS ESTIMADO.

  6. gaba94 dice:

    Que pasa con las PF que eran intermedios y pasaron a RIF, ellos tambien tambien tiene la facilidad de no pagar IVA ni ISR en 2014. aun cuando emitan facturas desglosando el IVA.

    1. ramon dice:

      SI PASAN A RIF TIENEN TODAS LAS FACILIDADES, SOLO RECUERDA QUE SI EXPIDES CFDI YA NO ESTAS EN LA CAUSAL QUE TE MARCA EL DECRETO DE BENEFICIOS Y YA PAGARIAS IVA AL NO SER OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL. SALUDOS

  7. silvia dice:

    Muy buena y clara explicación, saludos

    1. ramon dice:

      GRACIAS

  8. Wendy dice:

    Si en mis cuentas me deja llevar un registro sencillo de ingresos en cuanto. Los gastos aún sea RIF y entré a la facilidad administrativa tengo que pedir comprobantes con requisitos fiscales (facturas con requisitos) o puedo solamente poner el monto total de mis gastos si no tengo comprobantes con requisitos fiscales???

    1. ramon dice:

      ESA ES UNA DUDA CLASICA, YA QUE HAY MUCHAS EN EL MEDIO. ESTO SE HA ORIGINADO POR LOS VIDEOS DEL SAT; PERO LOS COMPROBANTES SON LOS QUE DEBE DE DEDUCIR, O SEA, QUE REUNAN REQUISITOS FISCALES. ESTO SE TRATA DE ACLARAR EN EL COMUNICADO DEL SAT ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2014_012.pdf
      SALUDOS

  9. Saul M. dice:

    HOLA
    ya meti mi cambio de régimen justa mente hoy pero como me doy de alta para pasar de servios profesionales con actividad empresarial a rif en donde lo tengo que hacer muchas gracias muy buena información.
    gracias

  10. Mari dice:

    tengo una duda, las personas con salario (asalariados) también pasan al RIF?

    1. ramon dice:

      NO ESTIMADA, LAS PERSONAS QUE TRABAJEN (SEAN ASALARIADOS) Y DESEEAN REALIZAR UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, LA PODRAN YA HACER DE MANERA CONJUNTA AL DARSE DE ALTA EN EL RIF; O SEA, TENER 2 INGRESOS: SALARIOS Y RIF. EL PROBLEMA ES QUE ANTES DE ESTA ADECUACION NO PERMITIA ESTA CONVIVENCIA Y TE MANDABA AL REGIMEN GENERAL SI TENIAS INGRESOS POR SALARIOS Y OBVIAMENTE PERDIAS LOS BENEFICIOS DEL RIF. SALUDOS

  11. María Eugenia dice:

    Tengo entendido que las personas con salarios y que realicen una actividad empresarial ya pueden estar inscrito en el RIF, esa publicacion salió publicada en algunos periodicos el lunes 10 de febrero de 2014

  12. JUAN GABRIEL DIAZ dice:

    YA PUEDEN REALIZAR LAS MODIFICACIONES DE OBLIGACIONES CON SALARIOS Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL PARA QUEDAR EN RIF ,, YA ESTA HABILITADO EL PORTAL PARA REALIZARLO

    1. ramon dice:

      Confirmo estimado, leer actualización http://shar.es/QKOWq

  13. Dora dice:

    Hola buenos días:
    Me acabo de incorporar el RIF ahora en febrero y apenas el 23 de febrero empece actividades mis ventas son a público en general la factura o comprobante que emita mi proveedor tiene que ser facura electrónica o un comprobante simplificado. Otra pregunta puedo utilizar mis tarjetas personales para realizar los pagos sin tener problemas ya que depositan mi pensión ahi. Por último en el portal mis cuentas es donde voy a registrar mis ingresos, gastos y la factura global.

    De antemano gracias por la información brindada anteriormente y te agradecería me ayudaras con estas dudas.

    1. ramon dice:

      BUENA TARDE:
      DE PREFERENCIA EL COMPROBANTE SEA ELECTRONICA PARA UNA FACILIDAD EN SU CALCULO. LO DE LAS TARJETAS RECOMENDARIA NO REVOLVERLAS AUNQUE SI SE PUEDE UTLIZAR. Y SI, EL PORTAL ES EL DE MIS CUENTAS ESTIMADA.
      SALUDOS

  14. Juan dice:

    Hola Buenas tardes:
    Tengo duda… mis clientes son publico en general y si mis proveedores me emiten facturas con IVA como lo voy a manejar para efecto da la facilidad de no pagar IVA.

    1. ramon dice:

      ESTE ES UN PROBLEMA TECNICO QUE LOS LEGISLADORES NO LO EVALUARON; LA PREGUNTA SERIA SI TUS PRODUCTOS O SERVICIOS SON CON TASA O% 0 16%. EN TEORIA LA MECANICA ES LA MISMA (IVA TRASLADADO MENOS IVA ACREDITABLE) O SEA, DEL IVA DE LOS PRODUCTOS/SERVICIOS QUE COBRASTE MENOS EL IVA QUE EROGASTE (PROVEEDORES) AQUI LA DUDA ES QUE TASA TIENES AFECTA TUS PRODUCTOS/SERVICIOS.

      1. Juan dice:

        Me dedico a vender productos lacteos (quesos) y la tasa es 0%, que pasa con el IVA de mis gastos puedo solicitar devolución del impuesto, porque en este caso el estimulo no aplicaría en mí.

        1. ramon dice:

          MUY BUEN PUNTO, RECALCAMOS QUE EL LEGISLADOR SE LE OLVIDO QUE TAMBIEN HAY PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES QUE SON TASA 0% Y POR LO TANTO HABRIA QUE DEVOLVERLE SU IVA. ESTAMOS EN ESPERA DE UNA REGLA AL RESPECTO YA QUE DE ENTRADA TENDRIA DERECHO A ESA DEVOLUCION.

          1. Juan dice:

            Muchas gracias por tus comentarios y aclaraciones, resolvieron mmis dudas.

  15. Monica (Sinaloa) dice:

    Hola

    Me acabo de dar de alta en el RIF y necesito saber si es obligación mandar hacer notas de ventas con mis datos fiscales o simplemente expedir las facturas por medio del portal del SAT ya que mis ventas son unicamente a público en general y me dedico a vender quesos en un tianguis los puros domingos.

    2. Tengo un proveedor al que compro la mercancía sobrepasando el tope de los $2000.00 y pago en efectivo, no hay problema si el proveedor me expide varias facturas que no excedan el tope y en su caso puedo pagar con mi cuenta personal o tengo que abrir una cuenta especial para la actividad.

    3. En lo referente al registro y llenado de mis facturas no comprendo muy bien lo del IVA por lo del subsidio al 100%, ya leeí los demas comentarios y hay dos ejemplos y son diferentes me podrías dar un ejemplo de como debo registrar mis ventas y como me deben entregar las facturas mi proveedor para realizar el registro en el portal mis cuentas.

    Gracias.

    1. ramon dice:

      OK
      1. SI ES PUBLICO EN GENERAL SI PUEDES REALIZAR TUS OPERACIONES CON COMPROBANTES SIMPLIFICADOS, TAL COMO LO MENCIONAMOS EN ESTE ARTICULO.
      2. EN ESTE AÑO NO, YA QUE DE RESULTARTE IMPUESTO A PAGAR ESTE AÑO SE TE REDUCE AL 100% POR LO QUE NO IMPORTARIA. LA RECOMENDACION QUE ESTAMOS HACIENDO ES QUE TENGAN SU PROPIA CUENTA PARA NO CONTAMINAR LAS DEMAS Y COMO MEDIDA DE CONTROL.
      3. DE TUS VENTAS SON GRAVADAS DE IVA SIMPLEMENTE LE DESGLOSAS LO DE TU VENTA; O SEA QUE SI VENDES EN $116 (CON IVA) SERIA $100 DEL MONTO MAS $16 DE IVA= $116
      SALUDOS

  16. Cecilia dice:

    Soy RIF desde enero. Tengo una factura hecha por mi proveedor y una hecha a mi cliente. De q manera debo hacer mi declaración bimestral y como seria el pago de esta. Es l promeras vez q doy un comprobante asi y la verdad es un poco confuso.

  17. Cecilia dice:

    Soy RIF desde enero. Tengo una factura hecha por mi proveedor y una hecha a mi cliente. De q manera debo hacer mi declaración bimestral y como seria el pago de esta. Es la primeras vez q doy un comprobante asi y la verda es un poco confuso.

    1. ramon dice:

      NO ES CONFUSO, SINO PREGUNTALE A TU DIPUTADO Y QUE TE EXPLIQUE…. NO TE PREOCUPES ENTRA AL PORTAL DEL SAT EN MIS CUENTAS Y VERAS QUE YA ESTA PRECARGADA ESTA INFORMACION YA QUE SE CARGAN LAS FACTURAS. EL CALCULO ESTA PLASMADO EN ESTE ARTICULO Y EN EL QUE SE ACTUALIZO ESTIMADO. EL CALCULO ES BIMESTRAL Y SE PASO AL MES DE MAYO JUNTO CON EL DE MARZO-ABRIL. SALUDOS

  18. patricia dice:

    con respecto al comentario de Monica(Sinaloa), si emite su factura de publico en general deberia ser por 116 (sin desgloce) para que no pierda el beneficio de subsidio 2014??
    Por otro lado, la semana pasada quise emitir mi factura de público en general en FACTURA FACIL pero no me daba acceso (estaba como en mantenimiento), hay algún problema si la emito el dia de hoy por el periodo correspondiente al bimestre enero-febrero 2014??

    1. ramon dice:

      TODO LO QUE VENDES, DE ENTRADA ESTA GRAVADO PARA IVA; LO QUE SUCEDE ES QUE ANTES Y ACTUALMENTE «FORMA PARTE DEL PRECIO» PERO NO ES ASI. ¿A POCO CUANDO VENDES ALGO DEL 16% LO DAS SIN IVA? LO QUE PASA ES QUE EL DECRETO DE BENEFICIOS TE DA ESTA FACILIDAD DE NO ENTERARLO.
      EN CUANTO AL COMPROBANTE, SI LO REGISTRAS EN TUS INGRESOS EN MIS CUENTAS YA NO SERA NECESARIO HACER TAL. VERIFICA ESTO Y LA PAGINA SI ESTUVO FALLANDO LA SEMANA PASADA. SALUDOS

  19. dora dice:

    Hola buenas tardes, necesito saber que tengo que hacer para presentar mi «declaración bimestral» en ceros ya que no realice actividades en mi primer bimestre como RIF; mi pregunta es si tengo que llenar alguna forma y donde la debo presentar o si por medio del portal del SAT puedo realizar mi declaración en ceros.
    En este mes de marzo ya tuve actividad, de igual forma mi duda es si el portal de mis cuentas una ves ingresada la información me determinara el monto a pagar o si tendre que llenar algún formato. O como se le va a hacer por lo de la exención 100%.
    Gracias.

  20. LAUARA COTA dice:

    COMO PUEDO HACER MI DECLARACION EN CEROS GRACIAS

    1. ramon dice:

      BUENA NOCHE

      YA LIBERADO EL SIMULADOR AL RIF, ENTRA A LA PAGINA DEL SAT

      SALUDOS

  21. ALEJANDRO HERNANDEZ FLORES dice:

    BUENAS NOCHES: YA ESTOY FACTURANDO ELECTRONICAMENTE DESDE FEBRERO, TENGO DUDA CON RESPECTO A QUE TENGO CLIENTES QUE ME PAGAN A 30 O 60 DIAS Y EN LA FACTURA LE PONGO CREDITO A 30 O 60 DIAS SEGUN SEA EL CASO Y SELLO MIS FACTURAS, ¿LA FACTURA SE DECLARAN EL MES QUE LOS SELLE O HASTA QUE ME PAGUEN DICHA FACTURA? SOY RIF.

    1. ramon dice:

      BUENA TARDE

      PF SON EN BASE A FLUJO ESTIMADO

      SALUDOS

  22. ADRIAN dice:

    SE EXIME ESTE AÑO DEL PAGO DE IMPUESTOS (IVA, ISR, IETU) AL RIF Y COMO SE PRESENTARIAN LAS DECLARACIONES PARA ESTE AÑO. SALUDOS.

    1. ramon dice:

      ASI ES ESTIMADO

      LAS DECLARACIONES YA ESTA LIBERADO EL SIMULADOR, ENTRA A LA PAGINA DEL SAT

      SALUDOS

  23. ALBERTO dice:

    CONTADOR, MI DUDA Y PREGUNTA A LA VEZ ES:
    EN EL MES DE FEBRERO DEL 2014, ME INSCRIBI AL RFC
    MIS FACTURAS SON DE PAPEL O CFDI; PUESTO QUE SOY RIF
    Y FACTURE CBB; me podrias dar el fundamento legal si es
    que no hay impedimento de que hasta el 31 de marzo 2014
    todavia podria hacer mis facturas CBB

    1. ramon dice:

      BUENA TARDE

      ¿ERES RIF A PARTIR DE FEBRERO?, ¿QUE FACTURASTE?

      DE LO QUE ENTIENDO LA RESPUESTA SERIA QUE NO HAY IMPEDIMENTO

      SALUDOS

  24. Alfredo Flores dice:

    Mi comentario es acerca de el limite de deducibilidad de 2000 pesos ahora estamos solicitando facturas por menos de 2000 es decir 1999 o menores aunque compremos 10mil o 20mil al mismo proveedor es decir mi pedido es por 20mil y pido 10 facturas de 2mil, (pagando en efectivo) con esto generando una acumulacion de papel innecesario pero que sino se hace asi no podemos deducirlo, por otro lado si mi factura llega por 20 mil y lo pago en efectivo, esa factura no debo considerarla para el calculo de ISR e iva??? Aunque la factura cumpla con requisitos fiscales y aparezca en la pagina del SAT en consulta de comprobantes fiscales ??? o el hecho de que aparezca ya es suficiente para considerarla

    1. ramon dice:

      Buena tarde

      Tienes que reorganizar tu operación debido al límite de deducibilidad, todo lo que cobres prácticamente es ingreso sin importar si es en efectivo o no. Tienes que ver esta situación con tu proveedor y regularizarte. Saludos.

  25. Celene González dice:

    Tengo una duda. Compre una productos , al pedir la factura, me le aumentaron el precio. Es «legal», por así decirlo. Gracias

    1. ramon dice:

      Buena tarde:

      Al parecer están vendiendo productos sin declarar y al pedirle facturas le adicionan el IVA porque esos productos si tendrían que declararlos. Entra a la página del SAT para denunciar este hecho. Saludos.

  26. isabel dice:

    Hola, apenas estoy empezando mis negocios como rif, pero resulta que yo pague en hacienda la cuota todo 2014 y no presente ninguna declaracion, entonces tendria algun problema?… entro a mis declaraciones de mis cuentas y me dice q yo tengo q presentarlas en pago referenciado, porque?

    1. ramon dice:

      Buena tarde

      ¿Venías como régimen intermedio? probablemente sea por eso

      Verificarlo

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