DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS INVERSIONISTAS Y ADMINISTRADORES INTEGRALES QUE REALICEN ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL DIVERSO DE DECLARATORIA DE LA ZEE DE #COATZACOALCOS

Tercero. Las personas que cuenten con una autorización, permiso o asignación emitido por la Autoridad Federal de las Zonas Económicas Especiales para realizar, en calidad de inversionista o administrador integral, actividades económicas productivas en la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos, a describir en la Declaratoria del Presidente de la Republica para el caso, serán beneficiarios de los siguientes estímulos fiscales, en un cien por ciento durante los primeros diez años y en un cincuenta por ciento durante los siguientes cinco años, por parte de la autoridad fiscal estatal:

I. Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal contemplado en los artículos 98, 99, 100,101 y 102 párrafo primero del Código Financiero para el Estado.
II. Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos contemplado en los artículos 136 párrafos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo, 136 C, 136 E, 136 F párrafo segundo, 136 G, 136 H, 136 I, 136 J párrafo primero, 136 M, 136 Ñ y 136 P del Código Financiero para el Estado.
III. Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados contemplado en los artículos 123, 124, 125, 127 Bis y 128 Bis del Código Financiero para el Estado.
IV. Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación contemplado en los artículos 134 y 135 párrafo primero del Código Financiero para el Estado.
V. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, sólo en caso de que la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado apruebe la Iniciativa de Reforma al Código Financiero presentada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado en fecha 17 de julio de 2017, en cuyo caso contrario no existirá obligación sustituta del Estado, quedando los alcances de los beneficios fiscales en su caso a otorgar condicionados al contenido de la reforma legislativa en cita; para lo cual, en términos de lo dispuesto por los artículos 20 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 14 fracciones I, XXXI y XLIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, se faculta al titular de dicha Dependencia para que, en caso de que se actualice el referido supuesto legislativo, emita en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a ello los incentivos fiscales a otorgar a los inversionistas con motivo de tal gravamen, acorde a los parámetros aquí establecidos para las restantes contribuciones.

Demás derechos estatales.

 

Lo comentaremos en un artículo especial. Saludos

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