¿IVA A SU TAMAL?

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Cuando leímos en la regla miscelánea que: los Sándwiches o emparedados (cualquiera que sea su denominación), tortas o lonches (incluyendo las chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs), gorditas, quesadillas, tacos o flautas (incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas), burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps, croissants (también los cuernitos) bakes, empanadas o volovanes, pizzas, incluyendo la denominada focaccia, guisos (incluye las discadas), perritos calientes (hot dogs), banderillas, Hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos (snacks), sushi, los tamales, sopas Instantáneas y los nachos; regla 4.3.6 de la tercera resolución miscelánea, pensamos: ¡es un nuevo impuesto! Y no es así: Ya nos lo han venido cobrando en estas tiendas.

Como hemos comentado con anterioridad, esta regla viene a “aclarar” diversas disposiciones basadas en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en la que si bien, los alimentos están a la tasa del 0%; estos serán del 16% si está preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

¿Era necesario publicar esta regla para “aclarar” esta situación? Esto debido a que la legislación fiscal en México es complicada: leyes, reglamentos, criterios, tesis, reglas, etc. Por lo que parecería ser que nosotros los mexicanos no conocemos en su totalidad que impuestos pagamos cuando consumimos algún producto. El tamal, los hot dogs, etc. llevan IVA desde el 2002 (reforma 2008) que se ha venido pagando y estas tiendas que venden el producto, con tal de no entablar una defensa fiscal sobre este asunto, han preferido “cobrar” este 16% y otras tiendas no lo han hecho; es a estas tiendas (unas que venden café) si se han ido al amparo y es a quien le va dirigida esta regla miscelánea que ha levantado diversas opiniones en el medio.

Por ello, la regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de “fast food” y que se les debe aplicar la tasa de 16%. Por lo que aquellas tiendas que no lo venían cobrando este 16% de IVA, a partir del primero de julio de este año lo deberán de hacer; esto conforme al transitorio de las reglas misceláneas. Si era una aclaración ¿su entrada en vigor a partir de cuándo sería? Es interesante este tema en aspecto de defensa debido a que las reglas misceláneas solo imponen beneficios, no obligaciones. Probablemente esta regla se vuelva artículo posteriormente, tal como ha venido sucediendo.

Termina la mencionada regla: “Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate.” Dirigido a una tienda en especial (OxxO) y de ahí que se le llame “impuesto OxxO”, el mexicano en lo más gasta es en alimentos y bebidas; y de estas el mayor porcentaje es en comida chatarra y en refrescos respectivamente. (Ver comunicado FEMSA sobre el IVA que ya lo venían cobrando http://www.femsa.com/es/medios/oxxo-incluir%C3%A1-el-iva-los-productos-descritos-en-la-miscelanea-anunciada-por-el-sat)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado con relación al tema del IVA en su comunicado 074 lo siguiente:

  1. “La disposición en materia de IVA que se publicó en el Portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que está vigente desde hace más de 15 años.
  2. Esta publicación no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen.
  3. La regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos.”

De estas aclaraciones del IVA hay varias al respecto, la última de éstas es el caso del “Huevo Kinder sorpresa”, si es alimento, un juguete, un hibrido…y por lo tanto si va al 0 o al 16% de IVA ¿Qué cosas verdad? En el caso de los sándwich estos no llevan IVA por un artículo del reglamento del IVA (que antes era regla miscelánea. Artículo 10-A RLIVA) que como son preparados al vacío, estos no llevan IVA.

Este tema seguirá dando de qué hablar y una cosa es cierta: no sabemos la cantidad de impuestos que pagamos por adquirir un bien.  ¿Sabe cuánto paga de impuestos al consumir una cerveza? ¿Echar gasolina? ¿Tomarse un refresco? ¿Comerse una dona? Cuando menos sabe que su tamal comprado en una tienda de conveniencia, lleva IVA ¡provecho!

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