SE PRORROGA CONTABILIDAD ELECTRONICA AL 2017 – 28/12/15

En la página electrónica del SAT se da a conocer el día de hoy 28 de diciembre del 2015 (pendiente de publicarse en la Resolución Miscelánea 2016, en su primer anteproyecto) la Regla 2.8.1.13 en la que se indica que los contribuyentes Personas Morales del Título II y III así como las Personas Físicas del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta estarán obligados a enviar su contabilidad conforme el artículo 28 fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación siempre y cuando sus ingresos sean mayores de 3 millones de pesos acorde a su declaración 2015 (recordemos que era anteriormente por los ingresos del 2013). Como la declaración anual del 2015 se presenta en 2016, la obligación será hasta el siguiente ejercicio que entraría en vigor (2017). Adjuntamos la regla en cuestión:

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