“Deuda” “Reestructuración” jarocha

Finalmente se aprobó en el Congreso del Estado de Veracruz el día 28/10/16 la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, llevar a cabo la reestructuración de la deuda pública a fin de apoyar los esfuerzos encaminados a fortalecer la hacienda pública estatal, presentada por el doctor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Estado”.

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Esta iniciativa que consta de diez artículos y cinco transitorios, busca “consolidar las finanzas y apoyar los esfuerzos encaminados a fortalecer la hacienda del Estado” el cuál se puede resumir de la siguiente manera:

No DE OPERACIÓN CONCEPTO MONTO FINALIDAD GARANTIA O FUENTE
1 FINANCIAMIENTO    15,000,000,000 DEUDA PUBLICA IMPUESTO NOMINA
2 REFINANCIAMIENTO      5,000,000,000 PAGO DEUDA PUBLICA 25% (FAFEF) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
3 FINANCIAMIENTO      1,700,000,000 OBRA PUBLICA 25% FAIS/FISE
4 FINANCIAMIENTO INVERSION PUBLICA PRODUCTIVA DERECHO Y LOS INGRESOS A LAS PARTICIPACIONES QUE EN NGRESOS FEDERALES CORRESPONDEN AL ESTADO DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

 

Todos estos montos son sin interés, con un plazo de disposición de 20 años con 60 meses adicionales (25 años). Esta iniciativa ya aprobada permitirá contratar los financiamientos que requiere el Estado de Veracruz. En el caso del FAIS que está integrado por el Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y el y Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en la iniciativa únicamente se está refiriendo al FISE, que es el que corresponde al Estado por lo que no afecta a los municipios. Cabe hacer mención que los financiamientos que provienen de los Fondos no computan para efectos de deuda total ya que el FAFEF y el FAIS/FISE son considerados como fuentes de pago y cumplen con el límite prudencial del 25% de ser susceptibles como fuente de pago de financiamientos.

Estas afectaciones de las aportaciones federales podrán instrumentarse mediante la constitución de uno o varios fideicomisos irrevocables de administración y medio de pago, a través de SEFIPLAN, con la institución financiera de su elección y tales fideicomisos no serán considerados fideicomisos públicos paraestatales y no formarían parte de la Administración Pública Paraestatal. (Ver Ley Federal de Entidades Paraestatales).

El mayor que es el del Impuesto a la Nómina estatal (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal – ISETP -) es con la finalidad de financiamiento de la deuda pública, y servirá al haberse incrementado del 2 al 3% a partir del 2016. Esto podrá contratarse mediante la celebración de uno o varios créditos con instituciones crediticias o mediante la emisión de instrumentos bursátiles (incluso a través de uno o varios fideicomisos bursátiles).

Sobre el último, con fundamento en el artículo sexto de la iniciativa, SEFIPLAN podrá contratar deuda conforme el saldo de la deuda pública se vaya pagando. Aquí habrá que analizar la capacidad de pago de los financiamientos, ya que el financiamiento adicional no podrá ser mayor que las amortizaciones (pagos) realizados los cuales tendrán como fuente de pago los ingresos que le correspondan al Estado derivados del Fondo General de Participaciones.

En su artículo noveno se autoriza la contratación de agencias calificadoras, asesores financieros y legales, servicios fiduciarios y en general que vaya relacionado que vaya relacionado con estas contrataciones, lo relacionado a los Fondos serán pagados por el Estado, directamente o a través del fideicomiso de administración y fuente de pago con cargo a las aportaciones que realice el Estado o con cargo al financiamiento del artículo sexto (párrafo anterior, la “deuda revolvente”).

Por último, se informará al Congreso del Estado los términos y condiciones en los que se haya instrumentado el financiamiento y aquellos que no sean contratados en 2015, se podrán contratar en 2016. Como podemos observar, en los presupuestos estatales de los próximos años deberán contemplar estas series de pagos y financiamientos, así como aportar los recursos (en su caso) a los fideicomisos que se crearían. En cuanto a la transparencia y manejo de los recursos, Contraloría y el ORFIS le den seguimiento al ejercicio de estos recursos.

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