¿Y mi declaración anual?

Como cada año al llegar el mes de abril, los contribuyentes personas físicas deben de presentar su declaración anual existiendo un incremento en el número de declaraciones (con las pre llenadas del SAT inclusive) aunado a la opción de los no obligados (la mayoría asalariados) presentándola con la finalidad de obtener una devolución en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Confirmándolo con el último comunicado del SAT fechada el día 23 de este mes: “El SAT ha recibido cerca de 10% más declaraciones con saldo a favor, con respecto al mismo periodo del año pasado.” Así como menciona algo importante en su comunicado:

“Al 22 de abril, se ha autorizado la devolución de 4,716 millones de pesos a los casi 2.5 millones de contribuyentes que han presentado la Declaración Anual del ejercicio 2017. La cantidad de declaraciones con saldo a favor del impuesto sobre la renta se ha incrementado en la misma proporción que el total de declaraciones y, se espera un incremento de estas cifras durante los próximos días, ya que, gracias al trabajo conjunto con el sector privado, los patrones han venido subsanando las inconsistencias en el timbrado de sus nóminas.”

El de este año se tiene la novedad que se realiza con la Inteligencia Artificial del SAT (IA) con la inclusión del CFDI nómina que se ha venido trabajando eliminando una carga al patrón de presentar una declaración informativa de sueldos y salarios; solo que en el ejercicio pasado se trabajaron con dos versiones: la 1.1 y la 1.2. Esta última es la que toma el aplicativo del Declarasat y la compara con los datos de la 1.1 y en caso de tener inconsistencias, se obtiene un rechazo vía sistemas.

¿Qué puedo deducir en mi declaración anual como deducciones personales?

  • Gastos médicos y hospitalarios (incluye medicinas, lentes, aparatos de rehabilitación, enfermeras y otros más) siendo ese año la novedad de incluir los servicios profesionales de psicología y nutrición.
  • Gastos de funeral
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Donativos
  • Intereses de créditos hipotecarios
  • Aportaciones complementarias al AFORE
  • Transportación escolar obligatoria
  • Estímulo fiscal de colegiaturas y cuentas de ahorro

Si deseas ahondar en el caso de estas deducciones, te dejamos el siguiente link de la página electrónica del SAT http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/deducciones_personales_2017.aspx solo recordando que en 2017 la inflación fue del 6.77% ocasionando que los intereses de tus créditos hipotecarios se vieran disminuidos y por ende, tu saldo a favor así como en algunos casos dan cero para efectos fiscales (reales efectivamente pagados). Sin embargo, existen varias situaciones por la que se te puede tener un rechazo de tu declaración anual; y esto es por varias causas que comentamos a continuación:

  1. La primera y común, tu patrón no envió correctamente la información o peor aún: no lo ha hecho siendo que está obligado – Esto ha generado la carga del envió y la tardanza (no por culpa del SAT) sino por los patrones que no hicieron su envío correctamente o no lo han hecho a la fecha. Por eso la autoridad adelantándose a estos casos envió a los contribuyentes correos donde les solicitaba que fueran aclarando con sus patrones estas diferencias en sus timbrados de nómina. El IMCP ha solicitado una ampliación a la autoridad por estos casos, más los que comentamos a continuación.
  2. Aparecen timbrados dos veces tu recibos de nómina – hay que conciliarlos con tu patrón para que corrija la información que envió al SAT, esto es debido a errores en su envió e inclusive en su llenado; (hemos visto casos que no se timbró correctamente o simplemente no se llevó a cabo) así como con la versión del timbrado no concuerda con la información del timbrado anterior como parámetro (1.1 vs 1.2).
  3. ¿De arrendamientos u honorarios te aparece que tu “nómina” no está timbrada? – esta inconsistencia es que tu retenedor no envió la información o no concuerda con lo que estas registrando dado que el CFDI expedido hace las veces de la constancia de retención; así como en algunos casos el retenedor no ha enterado tu impuesto. Acércate a tu administración del SAT más cercana para aclarar esta inconsistencia.
  4. Tienes nómina que no corresponde (nómina fantasma) – denuncia esta caso acercándote a la PRODECON más cercana a tu localidad donde te podrán auxiliar. Su página electrónica es http://www.prodecon.gob.mx/ así como un lada sin costo 01800 611 0190 y vía correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
  5. No laboraste todo el ejercicio – el SAT para su base de datos “bota” esta inconsistencia y te solicita el comprobarlo. Así como el de “no localizado” que ya ha arreglado el SAT en sus sistemas; de tenerlo haz la aclaración. Acércate con un contador público que te asesore y de preferencia que este colegiado y/o asociado a un organismo contable reconocido en nuestro país.
  6. Los conceptos de tus deducciones personales no hacen “match” – El sistema automáticamente no los clasifica como tal debido a que el concepto (descripción) o forma de pago no concuerda, por lo que tendrás que presentar tu solicitud vía Formato Electrónica de Devolución (FED) demostrando por ejemplo con tus estados de cuenta bancarios las deducciones que efectivamente realizaste. Lo ubicas en la página del SAT sat.gob.mx sección de Trámites: Trámites: Devoluciones y compensaciones: Solicitud de devolución.
  7. Los datos de tus colegiaturas no aparecen como deberían – es muy común que no aparezcan los datos dado que lo manifestado en los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet, mejor conocido como “Factura electrónica) por ejemplo en la forma de pago de la colegiatura aparece como “Otros” y de ahí por obviedad, el sistema lo rechaza de inicio (debiera de estar el de “Transferencia” por ejemplo) teniendo que modificarlos de las demás deducciones e incluirlas dentro de las deducciones personales. Se debe solicitar la devolución manual.
  8. ¿Pensionado? – si tienes más de dos pensiones y/o jubilaciones, solo te aplica una exención de 15 UMAS elevada al año (alrededor de 413 mil pesos) por lo que si se junta el de la dependencia con el del IMSS por ejemplo, solo podrás aplicar la exención hasta por ese monto y no duplicarlo, (tener dos exenciones) generándote un saldo a pagar probablemente.
  9. Entras al visor del SAT (facilidad de cotejo) pero aun así lo rechazan – la carga en el sistema después que el patrón realizo la modificación tarda unos días, por lo que a algunas dependencias de gobierno les han mandado comunicados a sus trabajadores que se les recomienda hacer sus declaraciones anuales después de los días 25/26 de este mes. Esto es por las correcciones que se han hecho. Si enviaste ya tu declaración te recomendamos volverla a verificar por un probable cambio a esto.
  10. Ya presentaste tu declaración con saldo a favor pero aun no te depositan – acorde al comunicado del SAT, entra a tu declaración o solicita una aclaración dado que muy probablemente la información que enviaste no concordaba en ese momento con la realidad de tu situación fiscal; por lo que es necesario depurarla. Entra al aplicativo del Declarasat para saber en qué situación se encuentra: https://www.gob.mx/declaracionanual

Si se te solicita adjuntar documentación en la consulta de devolución automática, ésta la encuentras en http://www.sat.gob.mx/DeclaracionAnual/Documents/Instructivo_documentacion_consulta_devolucion.pdf y si te sale cantidad a cargo, tienes la facilidad de que se hagan en 6 parcialidades. Por todo lo anterior, es necesario verificar los datos que aparecen en el aplicativo. Ya con la versión 3.3 del CFDI se corregirán varias de estas situaciones para el siguiente año solo con el pendiente del tipo de uso del CFDI para las deducciones personales.

P.D. Recuerda que si eres asalariado, no estás obligado a realizar tu declaración anual si recibes ingresos exclusivamente por salarios (no importa el monto) o si tienes salarios más interés de hasta por 20 mil pesos. Adicionalmente si quieres declarar, lo puedes hacer en cualquier momento del año.

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