#Inflación ¿irreal?

Inflación anual del 2015: 2.13% ¡Histórico! Nunca habíamos tenido una inflación tan baja en 45 años. En 2014 veníamos con una inflación del 4.08%. ¿A qué se debió?

En enero del 2015 entró en vigor la reforma en telecomunicaciones afectando el ponderado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) el cuál es el indicador con que se mide la inflación, afectando en un más del 140% la variación debido a que la larga distancia nacional e internacional se eliminó el cobro.

ScreenHunter_1448 Mar. 02 19.50

Datos:

  • A mitad del año 2015 teníamos una Inflación «histórica» negativa en México: Jun15/Dic14 115.958/116.059 de -0.09% el acumulado, esto no ocurría desde 1970 por el efecto de la baja en tarifas eléctricas y lo de telefonía (reforma telecomunicaciones).
  • Un mes antes, en mayo da una «deflación» en México de -0.25% (mayo15/diciembre14 115.764/116.059). Por eso se decía que en México el primer semestre del 2015 “no se tuvo inflación”.
  • Solamente las medicinas subieron entre un 15 y 20% en lo que llevamos del 2016 por el efecto del dólar (el mayor desde el 2009).

¿Por qué nos da negativa la inflación? ¿En verdad hubo baja de precios en los bienes y servicios? No señores: es por el efecto del cálculo en la ponderación de los productos que se cotizan en el INPC por parte del INEGI. Solamente al quitarle el efecto de la reforma energética, incide en una inflación negativa debido a que si se considera para el cálculo algo que en la realidad ya no tiene el mismo valor. Por lo que es necesario ajustar los ponderados del INPC para que esta refleje su verdadera metodología por lo que proponemos que esta ponderación de productos se actualice cuando menos cada trimestre para que se refleje la inflación de manera más acertada.

A partir del 15 de julio de 2011, el INEGI calcula los Índices Nacionales de Precios (INP). La responsabilidad de recopilar, procesar y divulgar el Precios al Consumidor (INPC) por parte del INEGI se establece en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF)  en el 20 –BIS se especifica los requisitos para su elaboración. Se calcula el INPC cotizando en al menos, 30 ciudades, cuando menos mil productos y servicios y tratándose de alimentos (que es lo más volátil) se cotiza mínimo tres veces durante cada mes. En la fracción V del artículo 20-BIS del CFF menciona: “El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres. Se aplicarán ponderadores para cada rubro del consumo familiar…”

La ponderación de los productos y servicios se da al dividir esa totalidad de bienes al darles un valor que al sumarlos todo en su conjunto nos da un total del 100%; por ejemplo:

Producto Ponderación % Factor
Arroz                                                  0.14922 0.98967
Maíz       0.03634 0.98279
Pollo 1.32296 1.00572
Leche pasteurizada y fresca             1.42876 1.00011
Refrescos envasados                         1.09090 0.99944
Cerveza 1.55446 0.99970
Renta de vivienda                              3.38022 0.99890
Vivienda propia                                 14.14927 1.00104
Electricidad 2.81045 1.00009
Loncherías, fondas, torterías y taquerías 3.87536 0.99943
Restaurantes y similares           3.42579 1.00259
Gasolina de bajo octanaje               3.79455 0.99998
Servicio telefónico local fijo              1.29331 0.97845
Larga distancia internacional   0.04935 1.00003
Larga distancia nacional                   0.09646 1.00000
Medicamentos para diabetes 0.04675 1.00097
Varios (los demás productos) X X
Total 100% 1.00330

Fuente: Datos según Anexo I “Ponderadores y Factor de Encadenamiento 2010” del Documento metodológico del INEGI http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/INP/Default.aspx?_file=documento_metodologico_inpc.pdf

Por lo tanto, si algún ponderador “cambia” debido a una reforma, es necesario que se actualice el citado ponderador ya que, aunque la metodología y su cálculo este correcto, el valor que se le asigna a tales ya no es tan apegado a la realidad. ¿Desea saber su inflación de manera personal? Esto sería en base a los bienes y servicios que usted consume más. El INEGI te da un link para que realices tu cálculo: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/INP/simulador.aspx

Por lo tanto, aunque suba demasiado algún producto de precio (por ejemplo, un 15%) esto se verá reflejado en cuanto a la ponderación de la tabla; de ahí por qué no se “dispara” la inflación que se calcula mediante esta vía. ¿Qué hay que hacer? Lo que a nosotros nos corresponde: cuidar nuestro gasto y comparar productos y servicios antes de adquirirlos. Así como se actualice el INPC su base y ponderadores; esto se espera que se lleve a cabo, según el mismo INEGI en el mes de septiembre de este año 2016.

Veremos a cuanto cerramos la inflación este año, de entrada en enero el acumulado es del 0.38% y lo que se lleva de febrero, se dio el impacto por el alza del dólar en varios productos. Durante la primera quincena de febrero de 2016 el INPC fue de 119.534 y se incrementó un 0.29% teniendo un acumulado de 0.84%, llegando a un dato de inflación mayor en 10 meses afectado por los precios de los productos agropecuarios y el alza del dólar en especial; veremos y actualizaremos la inflación acumulada del mes de febrero en su publicación el día 10 de marzo.

¿Bajo la inflación debido a las reformas estructurales? La respuesta inmediata es: sí. Pero, esto se debió tomar en cuanta en los ponderadores del cálculo ya que hay que actualizarlos; por lo que en mi opinión no está al 100% apegado a la realidad el índice inflacionario que se arroja.

Se estima una inflación alrededor del 3% más/menos 1% al cierre del 2016. En estos momentos se está estabilizando el precio del dólar con el peso por lo que esta situación podría atenuar esta alza pero de manera momentánea. Estaremos atentos al impacto inflacionario. De entrada el valor de los productos no alimenticios importados se ajustará por medio de los inventarios conforme transcurran los meses y se estabilice el precio del dólar.

Nota: Actualmente utilizamos la base de la 2ª quincena de diciembre del 2010 para su cálculo, la cual es necesario también actualizar las tablas fiscales (ISR personas físicas) al 2016.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

scroll to top