¡Presenta tu declaración anual!

Así es estimados: si eres Persona Física se vence la declaración anual del ejercicio 2015 este 30 de abril del 2016; por ser inhábil se extiende el plazo al lunes 2 de mayo.

En dado que no cumplas con esta obligación, puedes hacerte acreedor a multas que oscilan de $1,240 a $30,850.

Están obligados los que tienen ingresos por honorarios, actividades empresariales, arrendamiento, adquisición y enajenación de bienes, dividendos, premios y otros ingresos. Ahora bien, no todos están obligados a presentar su declaración: los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no lo hacen debido a que sus pagos son definitivos (declaraciones bimestrales).

En el caso de los trabajadores (asalariados) si perciben más de 400 mil pesos anuales, tienen dos o más patrones, dejaron de prestar servicios antes de fin de año y que tengan ingresos adicionales a su salario, estos si están obligados. Pero, si recibes menos de 400 mil pesos anuales puedes optar por presentar tu declaración anual. ¿Por qué optaría presentar mi declaración anual? Porque podrías tener un saldo a favor en tu declaración de impuestos.

Este saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se genera porque te retuvieron de más durante el año, por efectos de acumulación y por tener deducciones personales y estímulos. Si no optas, no se te devuelve. En el caso de los obligados, dependiendo de sus ingresos y gastos, también se le podría regresar un ISR por efectos de las deducciones personales y retenciones efectuadas.

¿Qué deducciones y estímulos puedo restar de mis impuestos? Gastos médicos, hospitalarios, dentales, medicinas que expidan los hospitales, lentes ópticos (hasta $2,500), intereses de créditos hipotecarios, aportaciones complementarias al AFORE, donativos, transporte escolar obligatorio, gastos de funeral, primas de seguros de gastos médicos, estímulo al ahorro y colegiaturas.

Estas deducciones tienen límites, el general es que no rebasen del 10% del total de sus ingresos o de cuatro salarios mínimos elevados al año (el menor); así como los gastos médicos, hospitalarios y demás relacionados no deben haberse efectuado en efectivo, mismo caso el de las colegiaturas. Las colegiaturas son por montos dependiendo el grado de estudios (desde preescolar hasta bachillerato), no entran las de universidades privadas.

Para presentar tu declaración anual por Internet debes ingresar a la página electrónica del SAT www.sat.gob.mx y viene un apartado que dice “Declaración2015 Personas Físicas” http://www.sat.gob.mx/DeclaracionAnual/Paginas/default.htm y puedes ingresar con tu contraseña o firma electrónica. La diferencia es que si te resulta un saldo a favor arriba de diez mil pesos, tienes que hacerla con tu firma electrónica.  Si necesitas las contraseña entra a http://www.gob.mx/tramites/ficha/obtencion-y-actualizacion-de-la-contrasena-para-el-uso-del-portal-del-sat/SAT136 si es firma electrónica entra a http://www.gob.mx/tramites/ficha/obtencion-de-firma-electronica/SAT137 este último tendrás que terminarlo en una administración del SAT.

La novedad para este año es que viene precargadas ya la información – opción automática – de las deducciones personales (no todas por ejemplo, los intereses de créditos hipotecarios) por lo que en caso de que la propuesta que te arroje la aplicación no contenga los datos completos, los adicionarás manualmente. Por lo que es recomendable que al momento de hacer tu declaración anual tengas las constancias de ingresos, tus gastos por actividad, tus deducciones personales, tu clabe bancaria (donde te van a depositar y si ya has presentado tu declaración anual en años anteriores ya viene precargada en el programa, por lo que lo tienes que verificar o cambiar si ya no es) y tus archivos electrónicos (Contraseña o tu firma electrónica/e-firma).

Sin duda el cumplimiento de esta obligación se ha ido facilitando a los contribuyentes tan es así, que hay un incremento en las presentaciones de las declaraciones anuales (declarasat) y obviamente también porque les interesa que les devuelva el fisco. Te recomendamos que cumplas con esta obligación o que optes para tener un beneficio. Ahora bien, si te da a pagar; puedes hacerlo en parcialidades. ¡No esperes al último día para presentarla!

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