ADIOS CFD y CBB…

El día de hoy viernes 31 de mayo del 2013 se publica en el Diario  Oficial de la Federación (DOF) la SEGUNDA Resolución de Modificaciones  a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3; entre las  novedades se dan los siguientes:

• Se deroga prácticamente el capítulo de los Comprobantes Fiscales
Digitales (CFD) y entran en un periodo de transición hacia su  desaparición al 31 de diciembre del 2013; por lo que los  contribuyentes que utilicen CFD deberán emigrar al CFDI:

“Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.;  I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.;  I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la  Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y  I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2.,  que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo  II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla  II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF,  114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo  1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en  vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de  diciembre de 2013. Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar  lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.”

• Prácticamente desaparece la utilización de los Comprobantes con  Código de Barras Bidimensional (CBB) al reducir el límite de ingresos  de 4 millones a 250 mil pesos, entrando en vigor esta disposición a  partir del 1 de enero del 2014:

“Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes
fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar  utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos  para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan  excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la  regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución. Cuando los contribuyentes  que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en  la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de  seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.”

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
“I.2.8.1.1.          Para los efectos del artículo 29-B, fracción I  del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el  Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal,  hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos  acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por  expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de  seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán  únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades  por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
               Segundo párrafo. (Se deroga)
…………………………………………………………………….
  En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de  $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer  la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios  posteriores. La facilidad prevista en la presente regla no podrá  aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.”

• Unidad de medida para servicios y arrendamiento, facilidad de poner
No Aplica: “Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento  del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá  señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.”

• IETU en pagos provisionales contra ISR anual se solicita aviso de 
compensación: “Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del  artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales  de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta  regla, ni solicitar su devolución. Asimismo, los contribuyentes  deberán presentar el aviso de compensación que se señala en la regla  II.2.2.6., con la salvedad de lo previsto en la regla I.2.3.4.”

Link para descargar la resolución miscelánea 

2DA MODIFICACION RM

Esto y mucho más lo comentaremos en el siguiente Boletín Informativo semanal.
Saludos

1 Reply to “ADIOS CFD y CBB…”

  1. Martin dice:

    Gracias por esta publicacion tan acertada ya que para muchos como contador y administradores es necesario conocer algo novedoso

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