DECRETO DE CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES ESTATALES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EXTEMPORANEIDAD EN LA VERIFICACIÓN

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Artículo Primero. Se condona al 100% la Actualización, Recargos y Multas, de las personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos derivados de contribuciones estatales determinados por la Autoridad Fiscal Estatal o los que autodeterminen los contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por autocorrección, que se hubiesen causado por créditos fiscales o adeudos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2014.

El beneficio al que se refiere este Decreto podrá solicitarse a partir del día 02 de noviembre de 2015 hasta el día 31 de diciembre del mismo año, en los términos a que se refiere el Artículo Segundo. Quienes hayan celebrado convenio de pago en parcialidades verán reflejado este beneficio hasta el día 15 de noviembre del presente.

Artículo Segundo. La condonación prevista en el artículo anterior, surtirá sus efectos cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Se solicite dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del Artículo Primero del presente y a través de los medios que para tales efectos autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en adelante la Secretaría.
  2. Se realice el pago de la contribución omitida, por los medios que para tales efectos establezca la Secretaría y en la fecha limite señalada por la misma.

III. Se cumpla con presentar ante la autoridad fiscal los documentos que sustenten la solicitud, así como los que en su caso les sean requeridos.

Artículo Sexto. Para efecto del pago de los montos no condonables, se aceptará dación en pago, compensación o acreditamiento, de acuerdo al procedimiento que establezca la Secretaría.

Artículo Séptimo. La solicitud de condonación a que se refiere este Decreto, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas.

De la prescripción de los créditos fiscales derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo Octavo. Se declara la prescripción de los créditos fiscales derivados del incumplimiento en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que hayan sido determinados en el Ejercicio Fiscal 2010 y en consecuencia, los anteriores.

De la Verificación Vehicular, Beneficio.

Artículo Noveno: En términos de lo dispuesto en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado en fecha 12 de Septiembre de 2014 número extraordinario 366, los propietarios de los vehículos que a la entrada en vigor de dicho programa, no hubiesen realizado la verificación estática correspondiente a su periodo y acudan a verificar en el método dinámico durante el periodo de verificación que les corresponda del año 2016, quedarán exentos del pago de las sanciones administrativas por extemporaneidad en la verificación.

Quienes no acudan durante el citado periodo a realizar el procedimiento de verificación correspondiente, serán sujetos al pago de las sanciones conducentes contenidas en el programa por no verificar de manera oportuna.

 

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