Borrón y cuenta nueva: #Veracruz (Programa de condonación)

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Dando seguimiento al Programa de Condonación en su 3ª versión  (ver anteriores en http://www.doamx.com/decreto-por-el-que-se-condonan-al-100-la-actualizacion-recargos-y-multas-veracruz-condonacion2016/ ) el actual publicado el 21 de junio del 2016 en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz Número Extraordinario 246 denominado “Decreto por el que se condonan diversas obligaciones fiscales denominado borrón y cuenta nueva” (dado que el anterior se venció este 30 de abril del 2016) sigue siendo por los accesorios de créditos en el Estado de Veracruz hasta el ejercicio 2015 y con fecha para este beneficio hasta el 30 de octubre del presente año.

La Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) informa en su comunicado que “debido a la falta de promoción del programa Condonación Veracruz 2016, por la Veda Electoral, y para dar más oportunidades a la ciudadanía, se eximirá al cien por ciento de la actualización, recargos y multas de créditos fiscales derivados de contribuciones estatales y multas por verificación vehicular extemporánea.” La fecha de aplicación del beneficio y su vigencia se establece en el artículo primero transitorio que genera dudas en su aplicación:

“Primero. El presente decreto en su artículo primero y segundo entrarán en vigor el día de su publicación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y estará vigente hasta el día 30 de Octubre de 2016. Asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.”

Habiendo leído este transitorio surgen las inquietudes dado que el Decreto cuenta con 8 artículos, y solo hace mención de los dos primeros artículos; entonces ¿Cuándo es el inicio y terminación de tales beneficios? Al parecer se establecerían en cada uno de estos artículos, para descargar el Decreto en cuestión está en la siguiente liga: http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2016/06/Gac2016-246%20Martes%2021%20Ext.pdf

Este programa sigue teniendo como finalidad el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales, en el tema de impuestos y derechos; dividiéndose de la siguiente manera:

  1. Empadronamiento vehicular e Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU): si se tiene un vehículo emplacado en otro Estado de la República, podrás hasta 7 días hábiles después del 30 de octubre del 2016 darte de alta en el Padrón Vehicular del Estado cubriendo el importe correspondiente al Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes, los Derechos Vehiculares, el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación; los últimos dos rubros pertenecientes al ejercicio fiscal 2016. Así como una condonación del 100% por los Derechos por baja de vehículos registrados en otra entidad federativa. Y se condona el 50% del ISAVAU por el trámite de cambio de propietario.
  2. Actualizaciones, recargos, multas y trámites derivados de motocicletas, motonetas y cuatrimotos: Condonación al 100% de las actualizaciones, recargos y multas, así como un 50% del impuesto omitido incluido el costo por canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral fuera del plazo a todos los propietarios y/o poseedores de motocicletas y motonetas, que adeuden por concepto del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos o Derechos de Control Vehicular, y un 100% del impuesto omitido exclusivamente respecto de cuatrimotos, que se hayan generado antes del 31 de diciembre de 2015; siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal siete días hábiles después del 29 de julio de 2016.
  3. Empadronamiento vehicular e Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU) de motocicletas, motonetas y cuatrimotos: Por las motocicletas, motonetas y cuatrimotos, se podrá hasta siete días hábiles después del 30 de octubre de 2016, darse de alta en el Padrón Vehicular de la Entidad, pagando la Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes, los Derechos Vehiculares y el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación; los últimos dos rubros pertenecientes al ejercicio fiscal 2016. Se condona el 100% del ISAVAU respecto de los anteriores endosos, quedando obligado al pago de dicho impuesto el último propietario o tenedor de la motocicleta, motoneta o cuatrimoto.
  4. Actualizaciones, recargos, multas de tenencia de motocicletas, motonetas y cuatrimotos: Se condonan el 100% de las actualizaciones, recargos y multas, así como un 25% del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como derechos de control vehicular, relativos a motocicletas y motonetas; así como un 100% del impuesto omitido exclusivamente respecto de cuatrimotos, que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal dentro del plazo que concluirá, siete días hábiles después del 30 de octubre de 2016.
  5. Condonación 100% de actualización, recargos y multas por créditos estatales, así como condonación de éstos: (comenta la autoridad que será hasta el 31 de agosto de este año dado que el decreto menciona que se prorroga por 2 meses más). Esta condonación son sobre los accesorios de los impuestos al 31 de diciembre del 2015 sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, Nóminas, Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, Tenencia o uso de vehículos, Prestación de servicios de hospedaje, Adquisición de vehículos automotores usados, Derechos de control vehicular y de Concesión; así como una parte interesante de este programa es que sobre la contribución estatal, hay una condonación dependiendo el año del crédito, esto es independientemente del 100% de los accesorios (actualización, recargos y multas):

 

Crédito contribución estatal 2010 y anteriores: condonación del 75%

Crédito contribución estatal 2011: condonación del 75%

Crédito contribución estatal 2012: condonación del 50%

Crédito contribución estatal 2013: condonación del 40%

Crédito contribución estatal 2014: condonación del 30%

Crédito contribución estatal 2015: condonación del 25%

 

Sobre este punto nos ha aclarado la autoridad que es «derivado del ejercicio de facultades de comprobación.»

 

  1. Prescripción de impuesto a la tenencia anterior al año 2012: se prescriben los créditos fiscales anteriores al año 2012 relativo al Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos.

 

Daremos seguimiento a la implementación de este Decreto, así como a las reglas de operación y dudas que pudieran surgir de este Programa.

 

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